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Artículo 116 de la Ley 17.072

Aprueba el calculo de entradas y la estimacion de los gastos del presupuesto corriente de la nacion para el año 1969

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28781 · idParte: 8757232

Texto oficial

Artículo 116.- Las Instituciones Descentralizadas que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, podrán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión. Al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio del crédito de que se trate, de acuerdo a las condiciones en que éste hubiere sido contratado.