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Artículo 2 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944011.

Texto oficial

Párrafo 2°- Definiciones. Artículo 2°- Para los efectos de la presente ley se aplicarán, en lo que no sean contrarias a ella, las definiciones establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Impuesto a la Renta y, además, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1°- Por "activo del patrimonio", todos los bienes corporales o incorporales que posee el sujeto del impuesto, tales como bienes raíces, bienes muebles, cuotas o derechos en comunidades o sociedades, acciones, créditos u otros derechos, salvo los expresamente excluidos por las normas de la presente ley. 2°- Por "pasivo del patrimonio", las deudas u obligaciones que afectan al sujeto del impuesto, y que esta ley autoriza de deducir. 3°- Por "patrimonio líquido", el saldo positivo que resulta como diferencia entre el valor del "activo del patrimonio" y el monto del pasivo "pasivo del patrimonio", ambos determinados y valorizados de acuerdo con las normas que establece la presente ley. 4°- Por "empresa", todo negocio, establecimiento u organización de propiedad de una o varias personas naturales o jurídicas, cualquiera que sea el giro que desarrolle, ya sea éste comercial, industrial, agrícola, minero, de explotación de riqueza del mar u otra actividad. No obstante, se excluirán de este concepto la inversión en bienes raíces, salvo aquellos usados por su dueño en el giro de un negocio o actividad no rentística de su propiedad, y la inversión en valores mobiliarios, sea que se hayan realizado en forma independiente o como parte de las actividades de una empresa. Esta excepción no regirá respecto de las personas jurídicas. 5°- Por "sueldo vital", el que rija en el departamento de Santiago para los empleados particulares de la industria y el comercio, en el año en que debe declararse el impuesto.