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Artículo 3 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944012

Texto oficial

Párrafo 3°- De los sujetos y ámbito del impuesto. Artículo 3°- Son sujetos del impuesto de la presente todas las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile, por la totalidad de su patrimonio; cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren. No obstante, los extranjeros que constituyan domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, serán sujeto de este impuesto sólo respecto de la parte de su patrimonio integrado por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. Son también sujeto de este impuesto las personas naturales chilenas sin residencia o domicilio en Chile pero sólo respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos. Para los efectos de este artículo el sujeto de este impuesto deberá ser residente o domiciliado, según las normas pertinentes de la Ley de Impuesto a la Renta o del Código Civil, respectivamente, en cualquiera fecha del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Son, además, sujetos de este impuesto las sociedades anónimas constituidas en Chile, por su patrimonio, cualquiera que sea la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren; y las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente de empresas extranjeras que operan en Chile, respecto de la parte de su patrimonio integrada por los bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con ellos. La tasa de impuesto que afectará al patrimonio de estos contribuyentes será de 0,5%.