Texto oficial
Párrafo 3°- De los sujetos y ámbito del impuesto.
Artículo 3°- Son sujetos del impuesto de la presente todas
las personas naturales residentes o domiciliadas en Chile,
por la totalidad de su patrimonio; cualquiera que sea la
ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren. No
obstante, los extranjeros que constituyan domicilio o
residencia en el país, durante los tres primeros años
contados desde su ingreso a Chile, serán sujeto de este
impuesto sólo respecto de la parte de su patrimonio
integrado por los bienes situados en Chile y las
obligaciones relacionadas con ellos. Este plazo podrá ser
prorrogado por el Director Regional en casos calificados.
Son también sujeto de este impuesto las personas naturales
chilenas sin residencia o domicilio en Chile pero sólo
respecto de la parte de su patrimonio integrada por los
bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con
ellos. Para los efectos de este artículo el sujeto de este
impuesto deberá ser residente o domiciliado, según las
normas pertinentes de la Ley de Impuesto a la Renta o del
Código Civil, respectivamente, en cualquiera fecha del año
anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Son,
además, sujetos de este impuesto las sociedades anónimas
constituidas en Chile, por su patrimonio, cualquiera que sea
la ubicación de los bienes y obligaciones que lo integren;
y las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento
permanente de empresas extranjeras que operan en Chile,
respecto de la parte de su patrimonio integrada por los
bienes situados en Chile y las obligaciones relacionadas con
ellos. La tasa de impuesto que afectará al patrimonio de
estos contribuyentes será de 0,5%.