Texto oficial
Artículo 14° El patrimonio de las sociedades anónimas
se determinará estableciendo la diferencia entre el activo
y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance
inmediatamente anterior al 1° de enero del año en que debe
declararse el impuesto.
Sólo podrán deducirse del activo los valores
intangibles, nominales, transitorios y de orden que no
representen inversiones efectivas.
Se aplicará a las sociedades anónimas lo dispuesto en
el inciso 3° del artículo 16° de esta ley.
Las sociedades anónimas que al 31 de diciembre del año
anterior a aquél en que deban declarar el impuesto no hayan
completado su primer ejercicio comercial, deberán presentar
un estado de situación a esa fecha para determinar su
patrimonio.