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Artículo 14 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944026.

Texto oficial

Artículo 14° El patrimonio de las sociedades anónimas se determinará estableciendo la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1° de enero del año en que debe declararse el impuesto. Sólo podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden que no representen inversiones efectivas. Se aplicará a las sociedades anónimas lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 16° de esta ley. Las sociedades anónimas que al 31 de diciembre del año anterior a aquél en que deban declarar el impuesto no hayan completado su primer ejercicio comercial, deberán presentar un estado de situación a esa fecha para determinar su patrimonio.