Texto oficial
Artículo 13.- Los bonos y debentures se valorizarán
por el promedio de la transacción bursátil que hayan
tenido durante el año anterior a aquél en que debe
declararse el impuesto. Dicho valor promedio será fijado
por la Superintendencia de Compañias de Seguros, Sociedades
Anónimas y Bolsas de Comercio, sobre la base de los
promedios mensuales de la transacción bursátil.
Los bonos y debentures que no hubieren tenido
transacción bursátil en el año referido, se estimarán
por su valor nominal.
No obstante, los bonos de la Reforma Agraria que hayan
sido recibidos o corresponda recibir en pago de una
expropiación, se valorizarán en un monto equivalente al
valor nominal reajustado de las cuotas que venzan durante el
año en que debe declararse el impuesto. El valor nominal de
dichas cuotas debe aumentarse aplicándole el reajuste que
la Corporación de la Reforma Agraria haya fijado para la
última cuota vencida hasta el 31 de Diciembre del año
anterior a aquél en que debe declararse el impuesto,
respecto del mismo bono. Si no hubiera vencido ninguna cuota
antes de dicha fecha, o si la última cuota vencida no
tuviere reajuste, el bono debe valorizarse por el valor
nominal no reajustado de las cuotas que venzan durante el
año en que debe declararse el impuesto.