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Artículo 13 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944025.

Texto oficial

Artículo 13.- Los bonos y debentures se valorizarán por el promedio de la transacción bursátil que hayan tenido durante el año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto. Dicho valor promedio será fijado por la Superintendencia de Compañias de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, sobre la base de los promedios mensuales de la transacción bursátil. Los bonos y debentures que no hubieren tenido transacción bursátil en el año referido, se estimarán por su valor nominal. No obstante, los bonos de la Reforma Agraria que hayan sido recibidos o corresponda recibir en pago de una expropiación, se valorizarán en un monto equivalente al valor nominal reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto. El valor nominal de dichas cuotas debe aumentarse aplicándole el reajuste que la Corporación de la Reforma Agraria haya fijado para la última cuota vencida hasta el 31 de Diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto, respecto del mismo bono. Si no hubiera vencido ninguna cuota antes de dicha fecha, o si la última cuota vencida no tuviere reajuste, el bono debe valorizarse por el valor nominal no reajustado de las cuotas que venzan durante el año en que debe declararse el impuesto.