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Artículo 28 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944040.

Texto oficial

Artículo 28.- El gestor de una asociación o cuentas en participación se presumirá dueño de los bienes comprendidos en la gestión, a menos que pruebe fehacientemente la existencia de la participación y la naturaleza y monto de los bienes que pertenecen a cada uno de los partícipes.