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Artículo 27 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944039.

Texto oficial

Artículo 27.- Tratándose de personas casadas bajo el régimen de sociedad conyugal, el marido deberá incluir en una sola declaración sus bienes propios y los de la sociedad conyugal. Los bienes propios de la mujer casada, a que se refiere el párrafo 2° del Título XXII del Libro IV del Código Civil, deberán ser declarados en forma separada por el marido, siempre que los administre.