Texto oficial
Artículo 27.- Tratándose de personas casadas bajo el
régimen de sociedad conyugal, el marido deberá incluir en
una sola declaración sus bienes propios y los de la
sociedad conyugal.
Los bienes propios de la mujer casada, a que se refiere
el párrafo 2° del Título XXII del Libro IV del Código
Civil, deberán ser declarados en forma separada por el
marido, siempre que los administre.