Texto oficial
Artículo 30.- La declaración anual exigida por esta
ley será presentada entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo
de cada año y conjuntamente con la declaración del
Impuesto Global Complementario, cuando esta proceda, y el
impuesto deberá pagarse en tres cuotas iguales, que serán
enteradas en la Tesorería Comunal correspondiente o en las
instituciones bancarias que se indiquen. La primera cuota
deberá pagarse en el momento de entregarse la declaración
y las siguientes en los meses de Julio y Octubre.
Sin embargo, los contribuyentes cuya renta bruta
provenga en más de un 50% de sueldos, sobresueldos,
salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones,
y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que
aumenten la remuneración pagada por servicios personales,
montepíos y pensiones, podrán solicitar pagar el impuesto
de esta ley por descuento en planilla, en diez cuotas
iguales, entre los meses de Julio del año en que se declare
y Abril del año siguiente. Para que proceda esta forma de
pago, será necesario que el monto anual del impuesto
patrimonial, en el año respectivo, exceda de un 20% de un
sueldo vital mensual.