Texto oficial
Artículo 31.- Las personas que se ausentaren del país
deberán declarar y pagar, o caucionar a satisfacción del
Director Regional, el impuesto devengado en el año
calendario anterior a aquél en que se ausenten.
Establece normas tributarias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944043.