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Artículo 31 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944043.

Texto oficial

Artículo 31.- Las personas que se ausentaren del país deberán declarar y pagar, o caucionar a satisfacción del Director Regional, el impuesto devengado en el año calendario anterior a aquél en que se ausenten.