Texto oficial
Artículo 35.- Las declaraciones que se formulen en
virtud de las disposiciones de esta ley serán secretas,
debiendo aplicarse respecto de ellas lo dispuesto en el
artículo 92°, incisos primero, segundo y tercero de la Ley
de la Renta.
Con todo, en cada una de las inspecciones se mantendrá
a disposición del público un rol en que aparezcan, por
orden alfabético, los nombres de todos los contribuyentes
de acuerdo con las declaraciones anuales que deben presentar
en virtud del artículo 25. En estos roles se indicará,
además, el patrimonio líquido imponible y el impuesto
anual que corresponda.