Texto oficial
Artículo 36.- La Superintendencia de Compañías de
Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio
publicará en el Diario Oficial antes del 1° de Febrero de
cada año, una lista del valor de las acciones, bonos y
debentures que se haya determinado según las normas de los
artículos 13 y 14 de la presente ley."