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Artículo 9 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944055.

Texto oficial

TITULO VI Otras disposiciones tributarias Artículo 9°- Facúltase al Presidente de la República para eximir, total o parcialmente, por el año 1969, del pago de las contribuciones de bienes raíces, las tasas parciales del 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal, del 1 por mil correspondiente al Servicio de Pavimentación y del 1 por mil correspondiente al pago de los empréstitos municipales establecidas en las letras a), d) y e) del artículo 2° del decreto N° 2.047, publicado el 19 de Agosto de 1965, a los bienes agrícolas agrupados en la Primera Serie del artículo 1° de la ley N° 4.174, ubicados en todas o algunas comunas de las provincias de Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago, O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares y Ñuble. Facúltase, igualmente, al Presidente de la República para aplicar una tasa adicional de hasta un 2 por mil, durante el año 1969, a las contribuciones de bienes raíces de los predios ubicados en todas o algunas de las comunas del país, ya sea a los de la Primera Serie, Segunda Serie, o ambas, del artículo 1° de la ley N° 4.174, el que será de beneficio fiscal. La exención señalada en el inciso primero se hará efectiva siempre que el contribuyente pague dentro de los plazos correspondientes, la parte no exenta de la contribución de bienes raíces.