Texto oficial
TITULO VI
Otras disposiciones tributarias
Artículo 9°- Facúltase al Presidente de la República
para eximir, total o parcialmente, por el año 1969, del
pago de las contribuciones de bienes raíces, las tasas
parciales del 13 por mil, de exclusivo beneficio fiscal, del
1 por mil correspondiente al Servicio de Pavimentación y
del 1 por mil correspondiente al pago de los empréstitos
municipales establecidas en las letras a), d) y e) del
artículo 2° del decreto N° 2.047, publicado el 19 de
Agosto de 1965, a los bienes agrícolas agrupados en la
Primera Serie del artículo 1° de la ley N° 4.174,
ubicados en todas o algunas comunas de las provincias de
Atacama, Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso, Santiago,
O'Higgins, Colchagua, Curicó, Talca, Maule, Linares y
Ñuble.
Facúltase, igualmente, al Presidente de la República
para aplicar una tasa adicional de hasta un 2 por mil,
durante el año 1969, a las contribuciones de bienes raíces
de los predios ubicados en todas o algunas de las comunas
del país, ya sea a los de la Primera Serie, Segunda Serie,
o ambas, del artículo 1° de la ley N° 4.174, el que será
de beneficio fiscal.
La exención señalada en el inciso primero se hará
efectiva siempre que el contribuyente pague dentro de los
plazos correspondientes, la parte no exenta de la
contribución de bienes raíces.