Texto oficial
Artículo 8°- Facúltase al Presidente de la República
para fijar el texto del Código Tributario, para lo cual
podrá refundir en un solo cuerpo legal el DFL. N° 190, de
5 de Abril de 1960, y sus modificaciones posteriores,
incluidas las de la presente ley.
Al fijar dicho texto que conservará la denominación
DFL. N° 190, de 5 de Abril de 1960, el Presidente de la
República podrá actualizar referencias y citas legales y
sistematizar y coordinar la titulación y articulado del
mencionado decreto con fuerza de ley.