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Artículo 11 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944057.

Texto oficial

Artículo 11°- Declárase que la presunción de derecho de interés mínimo a que se refiere el inciso segundo del N° 2° del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecida por el artículo 5° de la ley N° 15.564, es aplicable únicamente en aquellos casos de intereses cuya tasa no esté establecida en virtud de disposiciones legales o reglamentarias o no haya sido fijada por instituciones bancarias, de previsión, ahorro y de crédito hipotecario. Asimismo, declárase que la referida presunción de derecho no se aplicará en aquellos créditos o mutuos civiles reajustables, cuando el monto del reajuste más el del interés pactado, correspondiente al período respectivo, sea igual o superior al monto del interés presunto, culculado sobre el mismo capital sobre el cual se devenga el interés pactado.