Texto oficial
Artículo 12°- Aclárase que las participaciones o
beneficios que le corresponden a una sociedad de personas en
su calidad de socio o accionista de otras sociedades,
también quedan comprendidos en el N° 1° del artículo 45
de la Ley sobre Impuesto de la Renta, para los fines del
Impuesto Global Complementario que afecte a los socios de
dicha sociedad de personas, exceptuada aquella parte que en
virtud de la ley no esté gravada con el referido tributo.