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Artículo 13 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944059.

Texto oficial

Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, proceda a crear un Rol Unico Tributario en el cual deberán empadronarse todas las personas naturales y jurídicas, patrimonios hereditarios indivisos, agrupaciones o asociaciones de personas sin personalidad jurídica y, en general, cualquiera entidad que cause o pueda causar impuesto en razón de las actividades que desarrolla, y que determine el Presidente de la República. En virtud de estas facultades, el Presidente de la República dictará un reglamento que establezca la forma en que se organizará, operará y mantendrá el sistema de Rol Unico Tributario; quienes deberán obtener la cédula; las circunstancias que la harán caducar; las actuaciones en que deberá exhibirse la cédula de Rol Unico Tributario; las personas, entidades y funcionarios que estarán obligados a exigir su exhibición; las sanciones a que se hacen acreedores quienes no cumplen con las obligaciones que imponga el mencionado Reglamento; y las demás materias relativas al Rol Unico Tributario que estime conveniente dictar para su correcto funcionamiento y operatividad como medio de fiscalización del cumplimiento tributario.