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Artículo 16 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944062.

Texto oficial

Artículo 16.- Agrégase a la ley N° 12.120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16.466, y sus modificaciones posteriores, el siguiente artículo nuevo que tendrá el número 41: "Artículo 41.- Los impuestos establecidos en la letra k) del artículo 4° y en el inciso final del artículo 1°, podrán reajustarse anualmente mediante un decreto supremo hasta el 100% de la variación que experimente el índice de precios al consumidor en los doce meses anteriores al mes de Diciembre del año anterior al que regirá el reajuste. Podrá aplicarse el referido reajuste desde el 1° de Enero de 1969.".