Texto oficial
Artículo 19.- Agrégase al artículo 18 de la ley N°
16.528 el siguiente inciso:
"La exención establecida en el inciso anterior será
igualmente aplicable a las transferencias que realicen entre
sí los industriales establecidos en el departamento de
Arica, siempre que los bienes objeto de la transferencia
sean producidos por el tradente.".