Texto oficial
Artículo 20.- Agrégase al artículo 19 de la ley N°
12.120 el siguiente número nuevo:
"23.- Las comisiones, premios de producción y
asignaciones de estímulo por antigüedad, indicadas en los
artículos 44, letras a) y b), y 50 letra a), del decreto de
Hacienda N° 2.098, publicado en el Diario Oficial de 3 de
Enero de 1968, que perciben por contratación de pólizas
los Productores de Seguros.".