Texto oficial
Artículo 21.- Las pólizas de seguros de vida
reajustables y uniformes para todas las entidades
aseguradoras que en el futuro se contraten, estarán exentas
de todo impuesto o gravamen fiscal, siempre que dichas
entidades contemplen en sus planes la inversión total de
sus reservas matemáticas y de eventualidades en valores,
depósitos o instrumentos de ahorro reajustables cuyos
reajustes no queden afectos al impuesto de la renta de
primera categoría y en préstamos reajustables a los
tenedores de esta pólizas que tengan por finalidad
completar el ahorro previo a que se refiere el DFL. N° 205,
de 1960, los cuales se ajustarán a las instrucciones que
imparta la Superintendencia de Compañías de Seguros.
Asimismo, las primas que se paguen por concepto de estos
seguros estarán exentas del impuesto a los servicios. Lo
dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las
pólizas y primas de los seguros de vida reajustables y
uniformes que no generen reservas matemáticas, cuando
tengan por finalidad establecer aseguramientos colectivos y
siempre que éstos sean de vida, de desgravamen o de
previsión social. Las reservas que estos seguros generen se
invertirán en la forma establecida en este artículo.
INCISO DEROGADO