Texto oficial
Artículo 23.- Los contribuyentes de la primera
categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán
revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único
del 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y
partidas que constituyen el Activo del último balance
exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes
de la publicación de la ley N°. 16.840.
Dicha revalorización se hará a costos o precios de
reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la
fecha de publicación de la ley N°. 16.840.
Para acogerse a las franquicias indicadas, los
contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante
el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120
días contado desde la fecha de publicación de esta ley,
indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar.
El referido impuesto único deberá ser pagado dentro
del plazo de 120 días contado desde la fecha de
publicación de esta ley.
No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren
al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una
dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días
contados desde la fecha de publicación de la ley,
recargándose esta última en un 10%.
Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados
en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la
revalorización. Una vez efectuado el pago total, el
contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en
sus libros las operaciones materia de la declaración; la
cantidad revalorizada no será considerada renta para
ningún efecto legal, y, desde la fecha de la
contabilización, la revalorización se considerará válida
para todos los efectos legales.
Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia
deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se
contabilice esta revalorizació