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Artículo 23 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944069.

Texto oficial

Artículo 23.- Los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único del 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el Activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la ley N°. 16.840. Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de la ley N°. 16.840. Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita ante el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar. El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley. No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10%. Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal, y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales. Los contribuyentes que se acojan a esta franquicia deberán declarar y pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorizació