Texto oficial
Artículo 24.- Agrégase al final del artículo 107 de
la ley N° 15.575, modificado por el artículo 25 de la ley
N° 16.253, el siguiente inciso:
"El porcentaje de capitalización que establece el
inciso primero se aplicará también a las empresas
pesqueras acogidas al DFL. N° 266, del año 1960 e
instaladas antes del 1° de Enero de 1964 en las provincias
de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, siempre que dichas
empresas estén cumpliendo con la participación del 10% de
sus utilidades a su personal de empleados y obreros
establecida en este artículo. Dicho porcentaje de
capitalización se aplicará en el caso de las empresas
pesqueras antes citadas a los fines señalados en el DFL.
266 y su reglamento y en el contrato de otorgamiento de
franquicias suscrito entre el Fisco y la respectiva
empresa.".