Texto oficial
Artículo 28.- El personal de Correos y Telégrafos
deberá compensar con trabajos realizados en horas
extraordinarias, de acuerdo con un reglamento que dictará
el Director Nacional del Servicio, los descuentos que se
efectúen por el tiempo no trabajado en el período
comprendido entre el 27 de Marzo y el 8 de Mayo de 1968.