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Artículo 28 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944074.

Texto oficial

Artículo 28.- El personal de Correos y Telégrafos deberá compensar con trabajos realizados en horas extraordinarias, de acuerdo con un reglamento que dictará el Director Nacional del Servicio, los descuentos que se efectúen por el tiempo no trabajado en el período comprendido entre el 27 de Marzo y el 8 de Mayo de 1968.