Texto oficial
Artículo 33.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de
1970, la aplicación del inciso segundo del artículo 8° de
la ley N° 16.250, modificado por el artículo 76 de la ley
N° 16.617, a los obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
Establece normas tributarias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944079.