Texto oficial
Artículo 32.- Aclárase que el sentido y alcance de las
disposiciones contenidas en las leyes números 16.159 y
16.690 es reconocer que el tiempo servido por el funcionario
indicado en ellas lo ha sido en el grado de Primer
Secretario. Será de cargo del beneficiario el pago de las
imposiciones que deba hacer a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas por la renta de Primer Secretario,
imposiciones que deberá cancelar dentro del plazo de tres
meses, sin multas ni intereses. Condónanse, además, los
intereses y multas que pudieren haberse devengado o
producido hasta la fecha.