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Artículo 35 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944081.

Texto oficial

Artículo 35.- Las suspensiones de labores en las Empresas de cualesquiera naturaleza que sean, motivadas por la aplicación del racionamiento de la corriente eléctrica no hará perder a los trabajadores el derecho que les otorga el artículo 323 del Código del Trabajo, siempre que el tiempo perdido por esa circunstancia se recupere a través de modificaciones del horario normal de trabajo que exista en la respectiva empresa. En aquellos casos en que a juicio de la Dirección del Trabajo no fuere posible la recuperación del tiempo a que se refiere el inciso anterior, quedará a salvo el derecho a que se refiere el artículo 323 del Código del Trabajo.