Texto oficial
Artículo 35.- Las suspensiones de labores en las
Empresas de cualesquiera naturaleza que sean, motivadas por
la aplicación del racionamiento de la corriente eléctrica
no hará perder a los trabajadores el derecho que les otorga
el artículo 323 del Código del Trabajo, siempre que el
tiempo perdido por esa circunstancia se recupere a través
de modificaciones del horario normal de trabajo que exista
en la respectiva empresa.
En aquellos casos en que a juicio de la Dirección del
Trabajo no fuere posible la recuperación del tiempo a que
se refiere el inciso anterior, quedará a salvo el derecho a
que se refiere el artículo 323 del Código del Trabajo.