Texto oficial
Artículo 36.- Sustitúyese en el artículo 244 de la
ley N° 16.617, de 31 de Enero de 1967, modificado por el
artículo 15 de la ley N° 16.773, de 23 de Marzo de 1968,
el guarismo "1968" por "1969 y siguientes". Esta
modificación regirá a contar del 1.° de Enero de 1969.