Texto oficial
Artículo 41.- Declárase que la referencia que hace la
letra b) del artículo 219 de la ley N° 16.840 al inciso
penúltimo del N° 14 del artículo 1.° de la Ley de
Timbres, Estampillas y Papel Sellado, dice relación con el
impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar
operaciones de importación y que en dicho número se
contiene.
Sustitúyese el guarismo "2%" por "3%", correspondiente
a la tasa que grava a los documentos necesarios para
efectuar operaciones de importación, a que se refiere el
inciso anterior.