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Artículo 40 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944086.

Texto oficial

Artículo 40.- Sustitúyese el inciso segundo del N° 24 del artículo 1.° de la ley N.° 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente: "En los casos de fusión, absorción o transformación de sociedades, o de división de Sociedades Anónimas, sólo se gravarán, en conformidad con el inciso precedente, los mayores capitales que se estatuyan o paguen en exceso, en relación con los capitales de las sociedades fusionadas, integradas, transformadas o divididas, siempre que estos últimos hayan pagado en su oportunidad los impuestos correspondientes."