Texto oficial
Artículo 40.- Sustitúyese el inciso segundo del N° 24
del artículo 1.° de la ley N.° 16.272 sobre Timbres,
Estampillas y Papel Sellado, por el siguiente:
"En los casos de fusión, absorción o transformación
de sociedades, o de división de Sociedades Anónimas, sólo
se gravarán, en conformidad con el inciso precedente, los
mayores capitales que se estatuyan o paguen en exceso, en
relación con los capitales de las sociedades fusionadas,
integradas, transformadas o divididas, siempre que estos
últimos hayan pagado en su oportunidad los impuestos
correspondientes."