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Artículo 45 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944091.

Texto oficial

Artículo 45.- El Reglamento de Contabilidad Agrícola, contenido en el decreto supremo N° 3.090, de 11 de Agosto de 1964, seguirá vigente para establecer la renta efectiva de la actividad agrícola, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 20, N.° 1, y 75 de la Ley de Impuesto a la Renta, modificados por la presente ley. Dicho Reglamento deberá ser modificado por el Presidente de la República, a fin de contemplar en él las enmiendas introducidas por la presente ley a la Ley de Impuesto a la Renta, manteniéndose en todo caso las normas sobre revalorización del capital propio que se establecen en el Título V del referido Reglamento.