Texto oficial
Artículo 46.- Auméntase del 34,65% al 39,65% la tasa
de impuesto a que se refiere el inciso tercero del artículo
12 de la ley N.° 15.564.
Establece normas tributarias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944092.