Texto oficial
Artículo 60.- Agrégase el siguiente inciso tercero al
artículo 5° de la ley N° 14.949, pasando el actual
tercero a ser inciso cuarto:
"Sólo con autorización del Comité Ejecutivo del Banco
Central de Chile podrán pagarse en moneda extranjera las
remuneraciones correspondientes a contratos de trabajo
celebrados en dicha moneda".