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Artículo 62 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944108.

Texto oficial

Artículo 62.- Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 33 de la ley N° 15.840, reemplazado por el artículo 20, letra b) de la ley número 16.521, el siguiente inciso: "Para los profesionales con título universitario, los sueldos de los grados 1° al 13° se fijarán estableciendo desde el grado 14°, determinado en la forma dispuesta en el inciso anterior, en forma dispuesta en forma ascendente, una diferencia porcentual de 15% hasta el grado 6° inclusive y de 6% entre el grado 6° y 1° inclusive. Para gozar del derecho a que se refiere este inciso no bastará la sola inscripción en el Colegio respectivo". Agrégase al final del inciso 4° del artículo 41 de la ley N° 15.840, lo siguiente: "Sin embargo, dichas normas podrán otorgar esta asignación al personal que ingrese al Servicio mientras no tenga calificación". Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71 de la ley N° 15.840: Intercálase a continuación de la palabra "movilización", suprimiendo la coma (,), la frase "y de responsabilidad"; y reemplázase la frase "a aquellos funcionarios cuyo trabajo requiera el uso de vehículos y que no utilicen los de propiedad fiscal", por "siéndoles aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 41 de la presente ley". Facúltase al Presidente de la República para que a contar desde el 1° de Enero de 1969, dentro del plazo de noventa días y por una sola vez, fije las remuneraciones del personal profesional de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con el objeto de nivelarlas al personal profesional de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes. Asimismo, quedará facultado para fijar, dentro del mismo plazo, las remuneraciones del personal profesional con título universitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de nivelarlas a las de sus similares del Ministerio de Obras Públicas."