Texto oficial
Artículo 63.- Facúltase al Presidente de la República
para que proceda a incorporar a las Plantas del Servicio de
Impuestos Internos al personal que sirve actualmente a
contrata y para modificar los escalafones en la siguiente
forma:
A.- ESCALAFON DE ABOGADOS. Incorporar a los actuales
funcionarios con título de abogado ubicados hasta la 5a.
categoría, para lo cual se crean treinta y siete cargos.
Crear en 3a. categoría cinco cargos que serán ocupados
por los actuales abogados de Secciones Regionales de 4a.
categoría siempre que se encuentren calificados en lista de
Mérito.
Crear cinco cargos de 4a. categoría para designar a los
integrantes del Consejo de Abogados.
B.- ESCALAFON DE INSPECTORES. Eliminar como requisito de
ingreso el "título de abogado".
Crear en 3a. categoría cinco cargos de Jefe de
División de Procesamiento y cinco de Jefes de División
Administrativa, en los cuales se encasillarán a los
funcionarios de 4a. categoría que actualmente desempeñan
esas funciones y siempre que lo hayan hecho por más de un
año y se encuentren calificados en lista de Mérito.
Crear, además, cincuenta cargos grado 1°.
C.- ESCALAFON DE TASADORES. Fijar como grado de ingreso
el grado 1°.
Crear tres cargos de 4a. categoría y diez de 5a. En dos
de los cargos de 4a. categoría serán encasillados los
empleados de más antigüedad de la 5a. categoría que se
encuentren actualmente desempeñando funciones en el
Departamento de Avaluaciones.
D.- ESCALAFON DE TECNICOS AYUDANTES. Crear treinta
cargos de grado 1° y eliminar igual número en el 5°.
Encasillar en los treinta cargos que se crean a los
empleados que tengan mayor antigüedad en la Administración
Pública, considerando en ella el tiempo reconocido para los
efectos de la jubilación.
Establecer que el grado 1° de este escalafón
constituye el "grado máximo" para los efectos
previsionales.
E.- ESCALAFON DE MAQUINAS DE CONTABILIDAD Y ESTADISTICA.
Crear un cargo de 4a. categoría denominado "Jefe Operación
de Equipo".
Encasillar en los grados 3°, 4° y 5° de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica a los actuales
funcionarios de la Planta Administrativa, previo un curso
cuyos requisitos y condiciones fijará el Director del
Servicio.
Suprimir los cargos de los últimos grados de la Planta
Directiva, Profesional y Técnica que en el futuro deje
vacantes el personal de Perforadores, Verificadores o de
otra actividad no especializada. El personal que
posteriormente ingrese al Servicio en esas calidades deberá
hacerlo en grados de la Planta Administrativa, a medida que
las necesidades del Servicio lo requieran.
F.- ESCALAFON ASISTENTES SOCIALES. Ubicar al actual
personal en 6.a y 7.a categoría y grado 1°.
G.- ESCALAFON DE OFICIALES. Incorporar a los 218
funcionarios contratados para trabajos generales del
Servicio, siempre que reúnan los requisitos de ingreso.
Crear treinta cargos en 5.a categoría.
Permitir designar a los contratados para trabajos del
Rol Unico Tributario en las vacantes que se produzcan en
este escalafón, siempre que cumplan con los requisitos de
ingreso.
H.- PLAN DE SERVICIOS MENORES. Incorporar a esta Planta
a 96 funcionarios contratados y crear ocho cargos de grado
2° y trece de grado 3°.
DISPOSICIONES GENERALES:
Con motivo de la incorporación de funcionarios a las
Plantas del Servicio y creación de cargos se le faculta
además para:
1.- Modificar el número de cargos de las categorías y
grados de los diversos escalafones, los cuales se proveerán
de acuerdo con las normas legales que rigen ascensos, salvo
cuando se trate de las excepciones expresamente señaladas
en este artículo. Por esa facultad no se podrá variar el
número total de cargos de las Plantas del Servicio, sin
perjuicio de las modificaciones que, al respecto, se
contemplan en esta Ley.
2.- Dictar una disposición que permita dejar reservas
de postulantes en los concursos para ingreso al Servicio.
3.- Fijar la norma de integración de los funcionarios
con título de abogado al escalafón de Abogados.
4.- Permitir que funcionarios sin título puedan optar a
determinados cargos en su respectivo escalafón.
5.- Los cargos de Químico Visitador y de Químico
Asesor pasarán al escalafón de Inspectores con las
denominaciones de Inspector Visitador de 3.a categoría y
Jefe de Sección Regional de 4.a, respectivamente, los que
serán servidos por los mismos funcionarios que ocupan
aquellos cargos en la actualidad. Se considerará para todos
los efectos legales que los títulos universitarios que
estos funcionarios poseen constituyen requisito para el
ingreso al escalafón de Inspectores.
6.- Eliminar del Estatuto Orgánico y Plantas del
Servicio todas aquellas referencias al escalafón de
Químicos. La aplicación de este artículo no podrá
significar eliminación de personal, disminución de sus
remuneraciones o desmejoramiento en su actual categoría o
grado, régimen previsional o beneficios que le confieren
los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960.
Las modificaciones dispuestas por este artículo
deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días y tendrán
vigencia a contar desde el 1° de Enero de 1969.