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Artículo 63 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944109.

Texto oficial

Artículo 63.- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a incorporar a las Plantas del Servicio de Impuestos Internos al personal que sirve actualmente a contrata y para modificar los escalafones en la siguiente forma: A.- ESCALAFON DE ABOGADOS. Incorporar a los actuales funcionarios con título de abogado ubicados hasta la 5a. categoría, para lo cual se crean treinta y siete cargos. Crear en 3a. categoría cinco cargos que serán ocupados por los actuales abogados de Secciones Regionales de 4a. categoría siempre que se encuentren calificados en lista de Mérito. Crear cinco cargos de 4a. categoría para designar a los integrantes del Consejo de Abogados. B.- ESCALAFON DE INSPECTORES. Eliminar como requisito de ingreso el "título de abogado". Crear en 3a. categoría cinco cargos de Jefe de División de Procesamiento y cinco de Jefes de División Administrativa, en los cuales se encasillarán a los funcionarios de 4a. categoría que actualmente desempeñan esas funciones y siempre que lo hayan hecho por más de un año y se encuentren calificados en lista de Mérito. Crear, además, cincuenta cargos grado 1°. C.- ESCALAFON DE TASADORES. Fijar como grado de ingreso el grado 1°. Crear tres cargos de 4a. categoría y diez de 5a. En dos de los cargos de 4a. categoría serán encasillados los empleados de más antigüedad de la 5a. categoría que se encuentren actualmente desempeñando funciones en el Departamento de Avaluaciones. D.- ESCALAFON DE TECNICOS AYUDANTES. Crear treinta cargos de grado 1° y eliminar igual número en el 5°. Encasillar en los treinta cargos que se crean a los empleados que tengan mayor antigüedad en la Administración Pública, considerando en ella el tiempo reconocido para los efectos de la jubilación. Establecer que el grado 1° de este escalafón constituye el "grado máximo" para los efectos previsionales. E.- ESCALAFON DE MAQUINAS DE CONTABILIDAD Y ESTADISTICA. Crear un cargo de 4a. categoría denominado "Jefe Operación de Equipo". Encasillar en los grados 3°, 4° y 5° de la Planta Directiva, Profesional y Técnica a los actuales funcionarios de la Planta Administrativa, previo un curso cuyos requisitos y condiciones fijará el Director del Servicio. Suprimir los cargos de los últimos grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que en el futuro deje vacantes el personal de Perforadores, Verificadores o de otra actividad no especializada. El personal que posteriormente ingrese al Servicio en esas calidades deberá hacerlo en grados de la Planta Administrativa, a medida que las necesidades del Servicio lo requieran. F.- ESCALAFON ASISTENTES SOCIALES. Ubicar al actual personal en 6.a y 7.a categoría y grado 1°. G.- ESCALAFON DE OFICIALES. Incorporar a los 218 funcionarios contratados para trabajos generales del Servicio, siempre que reúnan los requisitos de ingreso. Crear treinta cargos en 5.a categoría. Permitir designar a los contratados para trabajos del Rol Unico Tributario en las vacantes que se produzcan en este escalafón, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso. H.- PLAN DE SERVICIOS MENORES. Incorporar a esta Planta a 96 funcionarios contratados y crear ocho cargos de grado 2° y trece de grado 3°. DISPOSICIONES GENERALES: Con motivo de la incorporación de funcionarios a las Plantas del Servicio y creación de cargos se le faculta además para: 1.- Modificar el número de cargos de las categorías y grados de los diversos escalafones, los cuales se proveerán de acuerdo con las normas legales que rigen ascensos, salvo cuando se trate de las excepciones expresamente señaladas en este artículo. Por esa facultad no se podrá variar el número total de cargos de las Plantas del Servicio, sin perjuicio de las modificaciones que, al respecto, se contemplan en esta Ley. 2.- Dictar una disposición que permita dejar reservas de postulantes en los concursos para ingreso al Servicio. 3.- Fijar la norma de integración de los funcionarios con título de abogado al escalafón de Abogados. 4.- Permitir que funcionarios sin título puedan optar a determinados cargos en su respectivo escalafón. 5.- Los cargos de Químico Visitador y de Químico Asesor pasarán al escalafón de Inspectores con las denominaciones de Inspector Visitador de 3.a categoría y Jefe de Sección Regional de 4.a, respectivamente, los que serán servidos por los mismos funcionarios que ocupan aquellos cargos en la actualidad. Se considerará para todos los efectos legales que los títulos universitarios que estos funcionarios poseen constituyen requisito para el ingreso al escalafón de Inspectores. 6.- Eliminar del Estatuto Orgánico y Plantas del Servicio todas aquellas referencias al escalafón de Químicos. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones o desmejoramiento en su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficios que le confieren los artículos 59, 60 y 132 del DFL. N° 338, de 1960. Las modificaciones dispuestas por este artículo deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días y tendrán vigencia a contar desde el 1° de Enero de 1969.