Texto oficial
Artículo 66.- Los bonos o debentures que se emitan en
virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16.813,
no podrán ser recibidos por la Tesorería General de la
República en pago de impuestos, tributos, derechos,
gravámenes o servicios de los que se perciben por las
Aduanas, sea en moneda nacional o extranjera, mientras tales
bonos o debentures no se encuentren vencidos.