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Artículo 66 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28782 · idParte: 8944112

Texto oficial

Artículo 66.- Los bonos o debentures que se emitan en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16.813, no podrán ser recibidos por la Tesorería General de la República en pago de impuestos, tributos, derechos, gravámenes o servicios de los que se perciben por las Aduanas, sea en moneda nacional o extranjera, mientras tales bonos o debentures no se encuentren vencidos.