Texto oficial
Artículo 67.- Declárase que a partir del 1° de Enero
de 1968, el reajuste establecido en el inciso 1° del
artículo 18 de la Ley N° 16.840, se aplicará a las
planillas suplementarias que percibe el personal del
Instituto Bacteriológico y el personal proveniente de la
Ex-Caja de Seguro Obligatorio que se encuentran incorporados
a las plantas del Servicio Nacional de Salud. En igual forma
serán reajustadas todas las planillas suplementarias de que
goza el personal de ese Servicio, no afecto a la Ley N°
15.076.