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Artículo 67 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944113.

Texto oficial

Artículo 67.- Declárase que a partir del 1° de Enero de 1968, el reajuste establecido en el inciso 1° del artículo 18 de la Ley N° 16.840, se aplicará a las planillas suplementarias que percibe el personal del Instituto Bacteriológico y el personal proveniente de la Ex-Caja de Seguro Obligatorio que se encuentran incorporados a las plantas del Servicio Nacional de Salud. En igual forma serán reajustadas todas las planillas suplementarias de que goza el personal de ese Servicio, no afecto a la Ley N° 15.076.