Texto oficial
Artículo 68.- Durante el año 1969 continuarán
vigentes para el personal del Servicio Nacional de Salud las
bonificaciones establecidas en el inciso 3° del artículo
18° de la Ley N° 16.840, reajustada en el mismo porcentaje
que se reajusten para ese año los sueldos de ese personal,
y en la misma forma y condiciones que establece dicho
precepto legal.