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Artículo 2 transitorio de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944117.

Texto oficial

Artículo 2.° Los artículos de la presente ley tendrán la siguiente vigencia: a) El artículo 2.°, que establece un impuesto al patrimonio, regirá a contar del 1° de Enero de 1969, debiendo presentarse la primera declaración de patrimonio entre el 1° de Enero y el 31 de Marzo de dicho año, respecto del patrimonio que se posea al 31 de Diciembre de 1968. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 32 del texto de la Ley sobre Impuesto al Patrimonio, sólo se considerará el impuesto patrimonial que se pague a contar del año tributario de 1969. b) El artículo 4°, que contiene las modificaciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrá la siguiente vigencia: 1.- Regirán desde el día primero del mes siguiente al de publicación de la presente ley, afectando a lo hechos que ocurran a partir de dicha fecha, las modificaciones de los números 1, 2, 3, 11, 12, 15 respecto de los incisos primero y segundo del artículo 38 que se contiene en este número, 16, 20, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 32 N° 2, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 43, 45, 46, y 47. 2.- Regirán a contar del año tributario 1969, afectando por consiguiente las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968, las modificaciones de los números 4, 5, excepto el inciso segundo de la letra b), 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14 excepto letra e), 15 respecto del inciso tercero del artículo 38 que se contiene en este número, 18, 19, 21, 23, 29, y 31. 3.- Regirán a contar del año tributario 1970, afectando por consiguiente las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969, las modificaciones de los números 5 inciso segundo de la letra b), 32 N° 1, 34, 41, 42 y 44. 4.- Regirá a contar del año tributario 1968, la modificación del N° 14, letra e). c) Los artículos 22 y 24 regirán a contar del año tributario 1969.