Texto oficial
Artículo 4°.- El impuesto a los cheques cuyo nuevo
monto se fija en esta ley, estará afecto durante el año
1969, al reajuste contemplado en el artículo 36 de la ley
N° 16.272, aun cuando la presente ley sea publicada con
posterioridad al 31 de Diciembre de 1968.