Texto oficial
Artículo 6°.- El aumento de tasa establecido en esta
ley del impuesto a que se refiere el inciso tercero del
artículo 12 de la ley N° 15.564, regirá a contar del año
tributario 1969.
Establece normas tributarias que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944121.