Texto oficial
Artículo 15° bis El patrimonio de las agencias,
sucursales u otras formas de establecimiento permanente en
Chile de empresas extranjeras se determinará como
diferencia entre el activo y el pasivo exigible, en la misma
forma que la señalada para las sociedades anónimas en el
artículo 14°.
Para estos efectos, el activo de las agencias,
sucursales y establecimientos a que se refiere el presente
artículo comprenderá todos los bienes situados en Chile y
los créditos relativos a los negocios, transacciones u
operaciones efectuadas por la respectiva agencia, sucursal o
establecimiento. Para los mismos efectos no se considerará
como pasivo exigible los saldos a favor de la casa matriz.