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Artículo 15 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944124.

Texto oficial

Artículo 15° bis El patrimonio de las agencias, sucursales u otras formas de establecimiento permanente en Chile de empresas extranjeras se determinará como diferencia entre el activo y el pasivo exigible, en la misma forma que la señalada para las sociedades anónimas en el artículo 14°. Para estos efectos, el activo de las agencias, sucursales y establecimientos a que se refiere el presente artículo comprenderá todos los bienes situados en Chile y los créditos relativos a los negocios, transacciones u operaciones efectuadas por la respectiva agencia, sucursal o establecimiento. Para los mismos efectos no se considerará como pasivo exigible los saldos a favor de la casa matriz.