Texto oficial
Artículo 16.- Las empresas individuales se
considerarán en el patrimonio por el monto del capital,
entendiéndose por tal la diferencia entre el activo y el
pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente
anterior al 1° de Enero del año en que debe declararse el
impuesto. Para determinar el capital de la empresa
únicamente podrán deducirse del activo los valores
intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no
representan inversiones efectivas, los créditos
consistentes en préstamos forzosos creados por la ley a
favor del Fisco, las acciones de sociedades anónimas
constituidas en Chile y, en el caso de los artesanos, los
bienes señalados en el número 3° del artículo 8°. Del
pasivo exigible deberán deducirse las deudas que no
correspondan al giro de la empresa. Si el monto del activo
de la empresa fuere mayor que el monto del pasivo exigible,
el saldo positivo se considerará en el activo del
patrimonio; si fuere al contrario, el saldo negativo se
considerará en el pasivo del patrimonio. En los casos de
balances anteriores al 31 de Diciembre, el saldo positivo a
que se refiere el inciso anterior deberá reajustarse de
acuerdo con la variación experimentada por el índice de
precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha del
balance y el 31 de Diciembre. Al capital determinado de
acuerdo con los incisos anteriores, deberán agregarse las
cantidades que el dueño de la empresa haya incorporado a
ésta entre la fecha del balance y el 31 de Diciembre, y
deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa,
ambas reajustadas de acuerdo con la variación experimentada
por el índice de precios al consumidor entre el mes de su
ingreso o retiro de la empresa y el 31 de Diciembre. Si
respecto de la empresa no hubiere obligación de llevar
contabilidad, para los fines de establecer su capital los
bienes se valorizarán de acuerdo con las normas que
correspondan según esta ley, atendida la clase de bienes de
que se trate. Las empresas que, al 31 de Diciembre del año
anterior a aquél en que debe declararse el impuesto no
hayan completado su primer ejercicio comercial, se
estimarán por el monto de las cantidades que el dueño de
la empresa haya incorporado a ésta hasta el 31 de
Diciembre, menos las cantidades que hubiere retirado hasta
esa fecha, ambas reajustadas de acuerdo con la variación
experimentada por el índice de precios al consumidor entre
el mes de la incorporación o retiro y el 31 de Diciembre.