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Artículo 16 de la Ley 17.073 · Establece normas tributarias que señala

Establece normas tributarias que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28782 / 8944028.

Texto oficial

Artículo 16.- Las empresas individuales se considerarán en el patrimonio por el monto del capital, entendiéndose por tal la diferencia entre el activo y el pasivo exigible, de acuerdo con el balance inmediatamente anterior al 1° de Enero del año en que debe declararse el impuesto. Para determinar el capital de la empresa únicamente podrán deducirse del activo los valores intangibles, nominales, transitorios y de orden, que no representan inversiones efectivas, los créditos consistentes en préstamos forzosos creados por la ley a favor del Fisco, las acciones de sociedades anónimas constituidas en Chile y, en el caso de los artesanos, los bienes señalados en el número 3° del artículo 8°. Del pasivo exigible deberán deducirse las deudas que no correspondan al giro de la empresa. Si el monto del activo de la empresa fuere mayor que el monto del pasivo exigible, el saldo positivo se considerará en el activo del patrimonio; si fuere al contrario, el saldo negativo se considerará en el pasivo del patrimonio. En los casos de balances anteriores al 31 de Diciembre, el saldo positivo a que se refiere el inciso anterior deberá reajustarse de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior a la fecha del balance y el 31 de Diciembre. Al capital determinado de acuerdo con los incisos anteriores, deberán agregarse las cantidades que el dueño de la empresa haya incorporado a ésta entre la fecha del balance y el 31 de Diciembre, y deducirse las sumas que se hayan retirado de la empresa, ambas reajustadas de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de su ingreso o retiro de la empresa y el 31 de Diciembre. Si respecto de la empresa no hubiere obligación de llevar contabilidad, para los fines de establecer su capital los bienes se valorizarán de acuerdo con las normas que correspondan según esta ley, atendida la clase de bienes de que se trate. Las empresas que, al 31 de Diciembre del año anterior a aquél en que debe declararse el impuesto no hayan completado su primer ejercicio comercial, se estimarán por el monto de las cantidades que el dueño de la empresa haya incorporado a ésta hasta el 31 de Diciembre, menos las cantidades que hubiere retirado hasta esa fecha, ambas reajustadas de acuerdo con la variación experimentada por el índice de precios al consumidor entre el mes de la incorporación o retiro y el 31 de Diciembre.