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Artículo 1 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795861.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Reajústense, desde el 1° de Enero de 1969, en un porcentaje igual a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadística y Censos para el período comprendido entre el 1° de Enero de 1968 y el 31 de Diciembre de 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo vigentes al 31 de Diciembre de 1968, de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado, no sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.