Texto oficial
"Artículo 1°.- Reajústense, desde el 1° de Enero de
1969, en un porcentaje igual a la variación que experimente
el Indice de Precios al Consumidor señalado por la
Dirección de Estadística y Censos para el período
comprendido entre el 1° de Enero de 1968 y el 31 de
Diciembre de 1968, las remuneraciones imponibles pagadas en
dinero efectivo vigentes al 31 de Diciembre de 1968, de los
trabajadores, empleados y obreros del sector privado, no
sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de
avenimiento o fallos arbitrales.