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Artículo 2 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795862.

Texto oficial

Artículo 2°.- Durante 1969 regirán las disposiciones de los artículos 85, 86, 87, 88, 89, inciso primero; 90, 91, 92 y 93 de la ley N° 16.840, de 24 de Mayo de 1968, con la salvedad de que el porcentaje de reajustes a que ellas se refieran es el señalado en el artículo 1° de esta ley. Se regirá por las disposiciones de esta ley el reajuste de remuneraciones de los obreros y empleados agrícolas que trabajan en predios pertenecientes a instituciones de previsión, en faenas directamente relacionadas con la agricultura, en los casos en que estén sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales.