Texto oficial
Artículo 3°.- Las remuneraciones de los trabajadores,
empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios,
contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos
arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las
partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación
que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor
señalado por la Dirección de Estadísticas y Censos
durante el período de vigencia del convenio, contrato
colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el
excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o
industria sin que opere su posterior traspaso a los precios
de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos
anteriores se tendrá en consisideración el valor total que
represente el convenio, contrato colectivo, acta de
avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto,
es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino
también el de las regalías que se pacten.