Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795863.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las remuneraciones de los trabajadores, empleados y obreros del sector privado sujetos a convenios, contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales, se reajustarán de común acuerdo entre las partes. Si el reajuste pactado es superior a la variación que hubiere experimentado el Indice de Precios al Consumidor señalado por la Dirección de Estadísticas y Censos durante el período de vigencia del convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, el excedente será absorbido por las utilidades de la empresa o industria sin que opere su posterior traspaso a los precios de los bienes que ésta produce o expende. Para los efectos anteriores se tendrá en consisideración el valor total que represente el convenio, contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que pone término al conflicto, es decir, no sólo el reajuste de las remuneraciones sino también el de las regalías que se pacten.