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Artículo 10 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795870.

Texto oficial

Artículo 10°.- Los patrones o empleadores estarán obligados a descontar por planilla, en favor de la Central Unica de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y Federaciones Nacionales de Empleados y/u Obreros que contemplen en sus reglamentos o estatutos la obligación de presentar y aprobar presupuestos anuales, de publicar anualmente los respectivos balances y de que unos y otros cuenten con la aprobación de una Comisión Revisora de Cuentas, requisitos cuyo cumplimiento será controlado por los Servicios del Trabajo, las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas por los trabajadores, empleados y/u obreros, de conformidad al procedimiento establecido en los estatutos de las respectivas organizaciones sindicales.