Texto oficial
Artículo 10°.- Los patrones o empleadores estarán
obligados a descontar por planilla, en favor de la Central
Unica de Trabajadores, Confederaciones Nacionales y
Federaciones Nacionales de Empleados y/u Obreros que
contemplen en sus reglamentos o estatutos la obligación de
presentar y aprobar presupuestos anuales, de publicar
anualmente los respectivos balances y de que unos y otros
cuenten con la aprobación de una Comisión Revisora de
Cuentas, requisitos cuyo cumplimiento será controlado por
los Servicios del Trabajo, las cuotas ordinarias o
extraordinarias acordadas por los trabajadores, empleados
y/u obreros, de conformidad al procedimiento establecido en
los estatutos de las respectivas organizaciones sindicales.