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Artículo 11 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795871.

Texto oficial

Artículo 11°.- Sustitúyese la letra b) del artículo 2° de la ley N° 16.494, publicada en el Diario Oficial N° 26.465, de 16 de Junio de 1966, por la siguiente: "b) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por el siguiente: "Las pensiones de invalidez, antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo de sueldo base por cada hijo, y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base."