Texto oficial
Artículo 14°.- La viuda mayor de 55 años de edad de
asegurado fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley
N° 10.383, tendrá derecho a recibir una pensión igual al
50% de la pensión mínima de viudez del Servicio de Seguro
Social siempre que no disfrute de otra pensión y no haya
contraido nuevas nupcias."