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Artículo 14 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795874.

Texto oficial

Artículo 14°.- La viuda mayor de 55 años de edad de asegurado fallecido con anterioridad a la vigencia de la ley N° 10.383, tendrá derecho a recibir una pensión igual al 50% de la pensión mínima de viudez del Servicio de Seguro Social siempre que no disfrute de otra pensión y no haya contraido nuevas nupcias."