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Artículo 13 de la Ley 17.074 · Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Establece remuneraciones que indica para los empleados que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28783 / 8795873.

Texto oficial

Artículo 13°.- Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo, al artículo 1° de la ley N° 16.989: "En el caso de los ex pilotos que no hubieren reclamado judicial o administrativamente la indemnización a que se refiere el artículo 58 de la ley número 7.295, se faculta, por una sola vez, al Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional para reincorporarlos a la planta en los casos en que las necesidades del Servicio lo hicieren necesario."