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Artículo 8 de la Ley 17.077

Indemnizacion para victimas accidente ocurrido en chuquicamata el dia 5 de septiembre de 1967

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28784 · idParte: 5980035

Texto oficial

Artículo 8°.- Las pensiones que establece esta ley serán reajustadas anualmente de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor fijado por la Dirección de Estadística y Censos.